ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN “EL ÁGORA”
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PREAMBULO
CAPITULO I
NOMBRE Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- NOMBRE: El nombre de la Corporación desde su fecha de fundación será “CORPORACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL ARTE Y LA CULTURA EL ÁGORA” con domicilio en el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, república de Colombia. Pero podrá tener seccionales en otros municipios del territorio nacional y en otras naciones de acuerdo a la legislación de cada una de ellas. El nombre abreviado de la Corporación será “CORPORACIÓN EL ÁGORA”.
CAPITULO II
NATURALEZA, OBJETO Y DURACIÓN
ARTICULO 2.- NATURALEZA: LA CORPORACIÓN EL ÁGORA será una institución sin ánimo de lucro, que producirá obras y prestará servicios de carácter social en las áreas de la cultura, el arte, el cuidado y la protección del medio ambiente y la educación social; teniendo claro que su fundamento principal será el de brindar bienestar a personas, comunidades locales, departamentales y/o nacionales en las que se desarrollen sus proyectos y/o programas; los mismos podrán ser efectuados directamente o mediante contratación con entidades y personas jurídicas, o prestando una colaboración a otras instituciones que tengan fines similares, o con la intervención de carácter nacional o internacional que asesore, ayude o trabaje en áreas similares.
En desarrollo de su objeto social LA CORPORACIÓN EL ÁGORA podrá implementar actividades en el campo industrial, comercial o de prestación de servicios, acogiéndose a las leyes fiscales que regulan las entidades sin ánimo de lucro; las utilidades de estas actividades deberán ser dedicadas en su totalidad a desarrollar los distintos programas de la Corporación.
ARTICULO 3.- OBJET0: LA CORPORACIÓN EL ÁGORA tendrá por objeto la producción de obras tangibles e intangibles y prestar servicios profesionales relacionados con la cultura, el arte, el cuidado y la protección del medio ambiente y la educación social que sirvan al bienestar de las comunidades locales, departamentales, nacionales y/o internacionales.
ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:
a. Asesorar y capacitar en las áreas de la cultura, el arte, el medio ambiente y la educación social.
b. Diseñar, dirigir, realizar, auditar y evaluar proyectos y programas en las áreas de acción de la Corporación.
c. Investigar e identificar problemáticas sociales y culturales proponiendo fórmulas tendientes a su solución.
d. Elaborar estrategias de conservación y explotación de los recursos ambientales, naturales y arqueológicos.
e. Crear obras artísticas y desarrollar proyectos y programas culturales y estéticos al servicio de procesos comunitarios y de participación ciudadana.
f. Participar en la discusión e implementación de la política pública en los campos de la educación, el arte, la cultura y el medio ambiente.
ARTICULO 5.- ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de los objetivos, La Corporación realizará las siguientes actividades:
A. Relacionadas con el arte y la Cultura:
B. Relacionadas con la cultura ciudadana, el cuidado y la protección del medio ambiente:
C. Actividades generales:
ARTÍCULO 6.- DURACIÓN: La Corporación prolongará su duración hasta el 31 de diciembre del año 2040, a partir de la aprobación de la presente reforma estatutaria, pero posteriormente podrá ampliarse su plazo o disolverse en cualquier momento, mediante el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley y los presentes estatutos.
CAPITULO III
SOCIOS
ARTÍCULO 7.- INTEGRANTES: La Corporación está conformada por socios activos.
Tienen el carácter de socios las personas naturales o jurídicas que habiendo suscrito el acta de constitución o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales, permanezcan afiliados y se encuentren debidamente inscritas en el registro de socios de la Corporación y estén en pleno goce de los derechos y cumplimento de las obligaciones.
Serán socios activos de la Corporación todas aquellas personas naturales mayores de 18 años y las jurídicas legalmente capaces que sean admitidos por la Junta Directiva y que se encuentren a paz y salvo con la Corporación.
PARÁGRAFO 1. Se entenderá adquirida la calidad de socio a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado por la Junta Directiva y cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los presentes estatutos. La Junta Directiva deberá resolver sobre las solicitudes de admisión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 8.- CONDICIONES PARA SER SOCIO. Pueden ser socios de la Corporación, las personas naturales y/o jurídicas legalmente capaces que estén dispuestas a vincularse filantrópicamente para el cumplimiento del objeto social de la Corporación, y que cumplan además los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 9.- DEBERES DE LOS SOCIOS. Son deberes de Los socios:
ARTÍCULO 10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. Son derechos de los socios, los cuales estarán condicionados al cumplimiento de los deberes, los siguientes:
PARAGRÁFO: Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo, cuando sean realizados a los socios, aportantes, donantes, representante legal y directivos, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción.
ARTÍCULO 11.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. La calidad de socio de la Corporación se pierde por:
ARTÍCULO 12.- RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario estará sujeto a las siguientes normas:
ARTÍCULO 13.- REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El socio que se haya retirado voluntariamente de la Corporación podrá después de dos (2) meses solicitar su reingreso, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos socios.
PARÁGRAFO. El socio retirado de la Corporación por razones ajenas a su voluntad podrá reingresar a la Corporación cuando cambien las condiciones que generaron retiro.
ARTÍCULO 14.- MUERTE DEL SOCIO. En caso de fallecimiento, se entenderá perdida su calidad de socio a partir de la fecha del deceso y se formalizará su desvinculación tan pronto se tenga conocimiento legal del hecho
ARTÍCULO 15.- EXCLUSIÓN. La Junta Directiva decretará la exclusión por las siguientes causas:
PARÁGRAFO. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos en este artículo, existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menos gravedad y La Junta Directiva encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión temporal o parcial de los derechos del socio infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de un (1) año.
ARTÍCULO 16.- PROHIBICIONES LEGALES A LA CORPORACIÓN COMO ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, A LOS SOCIOS Y ALLEGADOS: Está prohibido a los socios y a sus allegados:
Que se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servicios ofrecidos por la entidad, a los socios, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo a lo establecido en la ley.
PARÁGRAFO. Los socios activos, podrán prestar sus servicios profesionales a la Corporación en su calidad de profesionales, pero en ningún caso recibirán remuneración por prestar sus servicios como miembros de la Junta directiva. Concordancia con el parágrafo 1 del artículo 24.
CAPITULO IV
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 17.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección de la Corporación estará a cargo de la Asamblea General, y su administración a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación.
ARTICULO 18.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS: Será la máxima autoridad de la Corporación y será integrada por un número plural de socios activos; tendrá quórum valido para deliberar con la presencia de la mitad más uno de los socios inscritos de la Corporación y las decisiones se tomarán por la mayoría simple.
ARTICULO 19.- DE LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en el lugar que designe la Junta Directiva; en forma extraordinaria en cualquier tiempo. Para las reuniones ordinarias se debe citar con 10 días calendario de anticipación y para las extraordinarias con 5 días de anticipación como mínimo.
En la reunión ordinaria se deben escuchar y aprobar los informes contables y administrativos del año inmediatamente anterior, al igual que debe presentarse el presupuesto para el año que comienza.
Si en la primera reunión no se reúne el quórum necesario se citará para los ocho días siguientes, si en la segunda reunión tampoco se logra el quórum reglamentario se esperará una hora y podrá sesionar válidamente con los asistentes y en todo caso que este entre ellos el Presidente o el revisor fiscal.
La asamblea tendrá un Presidente y un secretario elegido para la ocasión, como también una comisión de dos personas para la aprobación del acta.
ARTÍCULO 20.- SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
ARTÍCULO 21.- JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará conformada por cinco (5) miembros principales elegidos para un periodo de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.
La designación se hará por mayoría de votos, por el sistema nominal en el que la asamblea elegirá cada uno de los cargos previa inscripción de los postulados.
Los cargos de la Junta Directiva son los siguientes:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Vocal 1
Vocal 2
PARÁGRAFO. El Presidente de la Junta propondrá el nombramiento ante la Junta Directiva del Director de Recursos humanos y financieros, el cual hará las veces de tesorero de la Corporación.
ARTICULO 22.- QUÓRUM: Para que las reuniones y decisiones de la Junta Directiva sean válidas, habrá quórum con la asistencia de tres de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría simple.
ARTICULO 23.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Se reunirá bimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. Será convocada por el Presidente o cuando así lo soliciten tres (3) de sus miembros; previa convocatoria a cada uno por el medio más expedito con cinco (5) días de anticipación.
El contenido de las reuniones debe constar las actas debidamente registrado y será firmado por el Presidente y el secretario. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente y en ausencia de este por el Vicepresidente y a falta de ambos por el secretario.
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DE LA JUNTA:
PARAGRÁFO 1. La calidad de socio o miembro de los órganos de dirección, no confiere derecho alguno a derivar beneficios económicos que afecten al patrimonio o las rentas de La Corporación, sin embargo los socios activos, podrán prestar sus servicios profesionales a la Corporación en su calidad de profesionales, pero en ningún caso recibirán remuneración por prestar sus servicios como miembros de la Junta directiva.
PARAGRÁFO 2. TRANSITORIO. Durante la sesión inicial, posterior a la presente reforma estatutaria, La Asamblea General de La Corporación, nombrará por única vez, un director ejecutivo y su suplente, quienes no podrán ser socios de la Corporación.
PARAGRAFO 3. TRANSITORIO. Durante la sesión inicial al Asamblea General nombrará por sugerencia del Presidente elegido al Tesorero quien haría las veces de Director de Recursos humanos y Financieros. El cual no podrá ser socio de La Corporación.
ARTICULO 25.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Le corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:
ARTICULO 26.- EL VICEPRESIDENTE: Colaborará con el Presidente en el cumplimiento de los fines de la Corporación, y lo reemplazará en sus funciones cuando sea necesario.
CAPITULO V
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 27.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO: La Corporación tendrá un director ejecutivo quien asume las funciones administrativas de la Corporación. Es el representante legal de la Entidad en todos sus actos, operaciones y contratos.
Será ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo al plan de acción que la misma le proyecte bimestralmente.
Tendrá un suplente, que lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Titular y suplente serán elegidos por la Junta Directiva para períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. No obstante haber sido elegidos para un período, pueden ser removidos en cualquier tiempo por el voto unánime de la Junta Directiva.
El director ejecutivo podrá ser vinculado mediante contrato de trabajo y a él estarán directamente subordinados todos los empleados de la Corporación y cumplirá a su vez las funciones de secretario de la asamblea general y hará presencia con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva, cuando esta lo considere necesario, pero no podrá participar en la elección o designación de los integrantes del organismo u organismos que estatutariamente deba escoger el titular de ese cargo.
ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO:
CAPITULO VII
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 29.- DEL REVISOR FISCAL: La asamblea elegirá un revisor fiscal principal y uno suplente por un período de dos (2) años, cuyas funciones serán las siguientes:
ARTÍCULO 30.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL
El Revisor Fiscal principal y/o su suplente, no pueden ser parientes dentro del cuarto grado consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o ser cónyuge o compañero permanente de un miembro de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo o de su suplente.
CAPITULO VII
PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN
ARTÍCULO 31.- EL PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN estará conformado:
PARAGRÁFO 1.: El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos de la Corporación, cuando ésta tenga ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la Corporación.
PARAGRÁFO 2.: Para efectos fiscales, La Corporación deberá identificar los costos de proyectos, de las actividades de venta de bienes o servicios y los gastos administrativos, para su verificación por la administración tributaria, todo lo cual, deberá certificarse por el Revisor Fiscal o contador, teniendo en cuenta la legislación vigente.
ARTÍCULO 32.- DESTINO DEL PATRIMONIO. Los bienes y fondos de la Corporación son indivisibles; ni los socios, ni persona alguna derivan de la Corporación ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.
Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Corporación no tendrán dentro de Ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.
Ninguna parte de las utilidades de la Corporación, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de La Corporación, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la Corporación y en caso de liquidación se observará lo previsto en los presentes Estatutos y en la ley.
PARAGRÁFO: Los aportes iniciales que hicieron los fundadores al momento de la constitución de la Corporación y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas diferentes a los fundadores, como cuotas de sostenimiento aprobadas por la Asamblea, o donaciones, no generan ningún tipo de derecho de retorno para el aportante y no serán reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.
ARTÍCULO 33.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES. Para recibir donaciones, La Corporación deberá haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, y manejar, en en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por este concepto.
ARTÍCULO 34.- MODALIDADES DE LAS DONACIONES. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
PARÁGRAFO 1. De acuerdo a la ley, en todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
PARÁGRAFO 2. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.
ARTÍCULO 36.- REQUISITOS PARA RECONOCER LA DEDUCCIÓN. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la Corporación, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en el Estatuto tributario y en la legislación vigente.
ARTÍCULO 35.- PROHIBICIÓN DE RETRIBUIR DIRECTAMENTE EL VALOR DE LA DONACIÓN A QUIEN LA REALIZA. Está prohibido por la ley, retribuir directa o indirectamente al donante, luego de recibir formalmente como donaciones: dinero, bienes o servicios.
ARTÍCULO 36.- AUTORIZACIÓN DE PUBLICAR LOS DATOS DEL DONANTE EN EL REGISTRO WEB OBLIGATORIO. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a la Corporación es una autorización de publicar los datos que contiene el registro, de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente.
ARTÍCULO 37.- DONACIONES EN EVENTOS COLECTIVOS. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
CAPITULO VIII
REGISTRO ANTE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA.
ARTÍCULO 38. REGISTRO ANTE LA AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA La Corporación deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciba o ejecute en Colombia de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. APC-Colombia determinará el procedimiento de registro.
CAPITULO IX
PUBLICACIÓN DEL INFORME DE GESTIÓN
ARTÍCULO 39. La Corporación publicará en su sitio web el informe de gestión aprobado por la Asamblea General, en el que conste la destinación de los excedentes anuales, los informes financieros con la firma del Representante legal, el Contador y el Revisor Fiscal de la Entidad.
ARTÍCULO 40. La Corporación publicitará la publicación de su informe anual por su página web y redes sociales, con el fin de hacer conocer de la comunidad los resultados sociales y económicos de la Entidad.
PARAGRAFO: Además, la Corporación publicará los informes en los sitios y lugares que le designe la ley, y las autoridades que ejerzan vigilancia y control sobre la misma.
CAPITULO X
DEL VOLUNTARIADO
ARTÍCULO 41. La Corporación promoverá, reconocerá y facilitará la acción del voluntariado como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social para el desarrollo de acciones puntuales del objeto social de la Corporación.
ARTÍCULO 42. La Junta Directiva, mediante resolución reglamentará las acciones del voluntariado de acuerdo a la legislación colombiana.
CAPITULO XI
DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
ARTÍCULO 43.- La Corporación podrá establecer consorcios y uniones temporales por decisión expresa de la Junta Directiva siguiendo los requisitos de ley para desarrollar proyectos y programas que posibiliten el cumplimiento del objeto y objetivos de la Corporación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LAS REFORMAS ESTATUTARIAS
ARTICULO 44.- LA CORPORACIÓN SE DISOLVERÁ porque así lo resuelva la asamblea general de socios con el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus socios, o por cancelación de la personería jurídica.
ARTÍCULO 45. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias proyectadas por la Junta Directiva, serán enviadas a los socios cuando se haga la convocatoria para la Asamblea General respectiva. Cuando tales reformas sean propuestas por los socios para ser tratadas en una Asamblea General ordinaria, deben ser enviadas a la Junta Directiva a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la celebración de la Asamblea General, para que las estudie y las haga conocer. Si la reforma presentada es para una Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva la hará conocer de los socios con la convocatoria correspondiente.
Los anteriores estatutos de LA CORPORACIÓN EL ÁGORA entidad sin ánimo de lucro y con domicilio en la ciudad de Envigado fueron aprobados en Asamblea General realizada en este municipio de conformidad con las normas vigentes el día 11 de mayo de 2007 y reformados por La Asamblea General el 1 de mayo de 2017.
Para constancia firman,
Original Firmado Original Firmado
CARLOS ALBERTO MALDONADO M. GLORIA PATRICIA GIRALDO
Cc 98.523.952 Cc 43.741.862
Presidente de la Asamblea Secretaria de La Asamblea
Envigado, mayo 1 de 2017